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AMÉRICAHISPANA

Recuperación de activos y cooperación judicial, segunda

Se explica que un juez puede pasar al Estado los bienes comprados con dinero del delito y que un fiscal necesita autorización de otro país para actuar fuera de sus fronteras.

22 de octubre de 2026 1:51 minuto 00:03:54
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Lo que se dice

pregunta. La segunda tarea es la recuperación de activos, o sea, de bienes, la casa, el carro, la cuenta, la empresa, etcétera. Recuperarlo es que un juez le quite al criminal lo que compró con el dinero del delito, con el dinero del crimen y lo pase al Estado. No es entrarle a la casa de una familia honrada, no es quitarle el predio a un campesino, es el bien pagado con la vacuna, con el narcotráfico, con el oro ilegal, con el crimen demostrado además en un proceso. Si esa plata se queda en la banda, alcanza para el siguiente sicario. Si pasa al estado, la banda se queda sin nómina. O sea, se interrumpe el sistema. La tercera tarea es la cooperación judicial. Un fiscal colombiano no puede entrar solo a un banco de otro país, ni sacar a alguien de otra cárcel porque simplemente se le ocurre. Tiene que solicitarlo respetando procedimientos. El otro país revisa, un juez de allá dice que sí o que no. Esa ida y vuelta del expediente es lo que se conoce como cooperación. Sin ella, el delincuente deja la plata del otro lado y queda feliz de la vida con cooperación. En cambio, los procedimientos y las solicitudes de verdad funcionan. La cuarta tarea es el delito por internet y el uso de la inteligencia artificial para robar. A alguien de su casa quizá ya le pasó, aunque no se le haya puesto todavía un nombre