Alocución del Gobierno de Colombia sobre la directiva presidencial 06 del 14 de octubre de 2026. Fija cinco etapas, limita a los intermediarios y deroga las directivas de 2010, 2013 y 2020.
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La directiva presidencial 06 del 14 de octubre de 2026 reordena la consulta previa
La presentación explica que la nueva directiva busca devolver a la consulta previa su espíritu original tras convertirse, dice, en un laberinto burocrático aprovechado por terceros.
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Los terceros que acompañen a las comunidades no tendrán vocería en la consulta previa
La directiva ordena que el diálogo se adelante con las autoridades legítimamente reconocidas y dispone que la DANCP acceda directamente a la información territorial, ambiental, minera y energética…
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La consulta previa queda en cinco etapas y podrá cerrarse por acto administrativo sin acuerdo
La directiva fija etapas preclusivas y permite el cierre del proceso cuando no se alcance consentimiento, siempre que las comunidades hayan tenido oportunidades reales de participación.
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Quedan sin efectos las directivas presidenciales 01 de 2010, 10 de 2013 y 08 de 2020
La nueva directiva sustituye íntegramente las normas anteriores sobre consulta previa y ordena a las entidades eliminar trámites que prolonguen el procedimiento, según la presentación oficial.
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Colombianos, el desarrollo de Colombia no puede ser rehén de la burocracia y los derechos de nuestras comunidades
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pueden ser negocio para intermediarios.
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Ya hemos hablado de la consulta previa en varias ocasiones, pero esta vez vamos a abordar el tema relativo a la expedición de la
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directiva presidencial número 06 del 14 de octubre de 2026 en la que el presidente Abelardo de las
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Priella le pone orden, agilidad y transparencia institucional al procedimiento de la consulta previa
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en todo el territorio nacional.
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Comenzamos. Para valorar el inmenso impacto de esta nueva directiva es fundamental que hagamos pedagogía con
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total claridad.
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La consulta previa es un derecho fundamental y una institución jurídica esencial para proteger la diversidad
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étnica y cultural de nuestra nación.
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Es el mecanismo democrático y convencional que garantiza que nuestras comunidades indígenas, afrocolombianas y
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demás grupos étnicos participen de manera efectiva cuando un proyecto, una obra o una medida administrativa sea
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susceptible de afectarlos de manera directa.
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Pero con el paso de los años este derecho tan noble se fue desdibujando en la práctica.
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Se convirtió en muchos casos en un laberinto interminable, en un peaje burocrático y lamentablemente en una
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oportunidad para que terceros avivatos pesquen en río revuelto.
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Esta directiva 06 llega precisamente para recuperar el espíritu original de este derecho y para brindarle certeza
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jurídica absoluta a las comunidades étnicas, a las autoridades públicas y a quienes promueven las inversiones que el
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país necesita. El primer gran hito de esta directiva es devolverle la voz a quien realmente le pertenece, a la
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comunidad. La instrucción del presidente es que el diálogo intercultural se adelante a través de las instituciones
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representativas y de las autoridades legítimamente reconocidas por las comunidades.
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¿Qué significa esto en la práctica? Que la participación de personas o terceros que acompañen a las comunidades durante
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el proceso no les atribuye de ninguna manera la representación ni la vocería de las mismas. La presencia de un
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tercero, por muy bien intencionado que este sea, jamás podrá sustituir la deliberación ni la capacidad de decisión
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de las autoridades propias de la comunidad. Con esta regla blindamos a nuestras minorías y garantizamos que la
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consulta previa no se desvíe hacia dinámicas que la convierten en un simple escenario de negociación económica o en
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una transacción sobre derechos.
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El segundo eje transformador es la tecnología al servicio de la agilidad.
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Ya es hora de que el Estado actúe como un solo cuerpo inteligente. La directiva ordena la aplicación transversal de la
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política de gobierno digital y lo que se conoce como la interoperabilidad.
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A partir de ahora, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, o sea, la D A N C P, accederá directamente
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a la información territorial, ambiental, minera y energética del Estado, evitando pedirle a los ciudadanos o a las
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entidades documentos que el gobierno ya tiene.
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Pero ojo, esta tecnología se usará para tener un análisis riguroso y objetivo. En ningún
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caso habilitará a la DANCP para incorporar de oficio a otras comunidades
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a los procesos consultivos. Además, la tecnología nunca será una barrera.
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Donde las condiciones territoriales o de conectividad lo exijan, el Estado garantizará mecanismos físicos, radiales
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o culturalmente adecuados para la participación.
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El tercer paso o el tercer punto es la cura contra los procesos infinitos que paralizan al país.
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La directiva organiza la consulta en cinco etapas claras y preclusivas.
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Determinación de procedencia, coordinación y preparación, preconsulta previa
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y seguimiento de los acuerdos.
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Pero lo verdaderamente audaz es la regulación estricta del cierre administrativo.
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Si después de un diálogo de buena fe se logran acuerdos, se deja constancia.
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Pero si tras agotar los esfuerzos razonables y apropiados no es posible alcanzar el consentimiento,
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la DANCP dispondrá, mediante acto administrativo, el cierre del proceso.
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No habrá consultas eternas.
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La ausencia de un acuerdo no impedirá el cierre administrativo si se constata que las comunidades contaron con
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oportunidades reales y efectivas de participación.
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Una vez en firme este cierre, el Estado recupera su plena autonomía para decidir.
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Cada autoridad pública adoptará la decisión que corresponda sobre el proyecto de manera autónoma y dentro de
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sus competencias, dejando claro que la falta de acuerdo no predetermina de ninguna manera por sí misma el
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hundimiento de las iniciativas.
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Finalmente, para limpiar la casa y dejar una sola ruta clara, esta directiva sustituye
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integralmente y deja sin efectos las directivas presidenciales 01 del 2010,
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10 del 2013 y 08 del 2020.
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Las entidades deberán eliminar cualquier actuación administrativa inventada que pretenda prolongar
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injustificadamente la consulta previa.
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Proteger los derechos de nuestras comunidades étnicas y al mismo tiempo garantizar la ejecución ágil de las obras que traen
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empleo y desarrollo no son objetivos opuestos. Eso es poner reglas claras,
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cerrar la puerta a los intermediarios oportunistas y defender el verdadero diálogo intercultural.
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Eso es también estar cada vez más cerca de la patria milagrosa.
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