La resolución STC-1253 determina que el Muelle 13 de Buenaventura no requiere consulta previa
Se explica que la Autoridad Nacional de Consulta Previa concluyó el 31 de agosto de 2026 que, con las coordenadas y características técnicas presentadas, ese proyecto portuario no exige consulta.
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Lo que se dice
información, publicidad, participación de las comunidades, decisiones motivadas, posibilidad de presentar recursos tras habilidad y mayores controles. Porque proteger a las comunidades también significa darles certeza, que sepan cuándo procede una consulta, cómo pueden participar, qué autoridad decide y bajo qué razones. Pero Colombia también necesita avanzar. Cuando una carretera, un puerto, una obra energética o un proyecto estratégico queda atrapado indefinidamente en trámites, no solamente pierde una empresa, pierde la gente, pierde la comunidad que necesita una vía, pierde el joven que necesita empleo, pierde la familia que necesita mejores servicios públicos, pierden las regiones que necesitan inversión, conectividad y oportunidades. Por eso la lucha contra la burocracia también es una lucha por las comunidades y por el desarrollo del pueblo colombiano. Un ejemplo concreto es el terminal Muelle 13 en Buenaventura. Mediante la resolución STC-1253 del 31 de agosto de 2026, la dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa determinó que para las características técnicas y coordenadas específicas presentadas en este proyecto, no procede consulta previa con comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras nirón. ¿Qué significa eso? De ninguna manera que la gente de Buenaventura pierda sus derechos. Significa que la autoridad estudió ese proyecto específico con esas características y esas coordenadas y determinó que en esas condiciones no existe una afectación directa que haga necesaria la consulta