El Gobierno colombiano explica en una alocución los decretos 1386, 1387 y 1388 del 9 de septiembre de 2026. Autorizan aulas en espacios alternos, protegen los recursos del SGP y permiten reprogramar el calendario escolar.
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El decreto 1386 autoriza dar clases en espacios alternos si la escuela quedó inutilizada
Se explican los decretos 1386, 1387 y 1388 del 9 de septiembre de 2026 y cómo el primero permite prestar el servicio educativo fuera de las sedes oficiales tras el terremoto.
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El decreto 1387 suspende el descuento de recursos por la auditoría de matrícula de 2026
La medida evita que las fallas de información causadas por el terremoto reduzcan al año siguiente los recursos educativos de las entidades territoriales afectadas, sin detener la auditoría.
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El decreto 1388 permite reprogramar las semanas académicas en los territorios afectados
El Ministerio de Educación podrá autorizar la reorganización del calendario escolar en zonas golpeadas por el terremoto, con límites temporales y sin afectar derechos de los trabajadores del sector.
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Los tres decretos, en conjunto: dónde estudiar, recursos protegidos y calendario ajustado
Resumen del alcance de los decretos 1386, 1387 y 1388, presentados como una misma respuesta para que el terremoto no interrumpa el derecho a estudiar.
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Colombianos, tres decretos para proteger la educación en medio de la emergencia. Comenzando.
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Cuando un terremoto golpea una escuela, el daño no termina solo en las paredes.
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Puede quedar inutilizada una sede, puede ser imposible llegar a ella, pueden alterarse los procesos de matrícula y
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hasta puede resultar necesario cambiar temporalmente la manera en que se organiza el calendario escolar. Frente a
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una situación como esta, el Estado tiene que garantizar, por encima de todo, que una emergencia no termine convirtiéndose
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en una interrupción del derecho a la educación. Por eso, el presidente Abelardo de la Espella expidió tres decretos que aunque tienen objetos
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diferentes, hacen parte de una misma respuesta. mantener funcionando el sistema educativo en los territorios
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afectados por el terremoto.
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Se trata de los decretos 1386, 1387 y 1388 del 9 de septiembre de 2026.
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Hablemos de cada uno de ellos. El decreto 1386 pretende, busca, propone que una escuela
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afectada no signifique clases suspendidas. Si una sede educativa quedó afectada y ya no puede prestar el
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servicio de manera presencial en condiciones adecuadas, ¿qué hacemos mientras se recupera? ¿Esperamos a que
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el edificio esté reconstruido? Por supuesto que no. El decreto permite que las entidades territoriales certificadas
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en educación autoricen temporalmente que el servicio educativo se preste en espacios físicos alternos, incluso por
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fuera de las sedes oficiales, siempre que sean idóneos y seguros para el aprendizaje de la niñez. Sin embargo, el
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establecimiento afectado debe acreditar ante la respectiva entidad territorial que existe una imposibilidad o una
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restricción para prestar presencialmente el servicio en su sede y la utilización del espacio alterno debe estar
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debidamente sustentada. Además, la medida solamente operará en los territorios cobijados por la emergencia
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y mientras subsistan las condiciones de afectación derivadas del terremoto. Con este decreto lograremos una solución
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temporal y focalizada. Es importante aclarar que no se está cambiando de manera permanente el modelo educativo,
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ni se está rebajando el estándar de seguridad. Lo que se pretende es exigir que esos espacios tengan condiciones
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seguras para el aprendizaje. Y la dimensión del problema explica por qué esta herramienta era necesaria.
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5,309 sedes educativas afectadas, según el reporte utilizado por el Ministerio de
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Educación. En otras palabras, si una escuela quedó inutilizada por el terremoto, el lugar puede cambiar
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temporalmente, pero el derecho de los estudiantes a seguir estudiando no va a cambiar. El segundo decreto es el 1387,
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que establece que la emergencia no castigue los recursos para educar.
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Es un asunto menos visible, pero absolutamente fundamental.
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El sistema educativo se financia, entre otras fuentes, con recursos del sistema general de participaciones
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SGP. Y esos recursos se distribuyen teniendo en cuenta otros elementos, la información de matrícula registrada en
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el SIMAT. En condiciones normales, cuando una auditoría encuentra deficiencias de información que producen
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un giro superior al que correspondía, la Ley 715 establece que esos recursos pueden ser descontados de la asignación
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del año siguiente. El problema es que 2026 no ha sido un año normal para los territorios golpeados por el terremoto.
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Hay sedes destruidas o inhabilitadas, con problemas de conectividad, dificultades para recopilar documentos y
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alteraciones en la asistencia y permanencia de los estudiantes. Todo eso puede afectar la posibilidad de
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completar normalmente un proceso de auditoría de matrícula. Es por eso que este decreto toma una decisión
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importante. Suspende exclusivamente para la matrícula de la vigencia 2026 para las entidades territoriales certificadas
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afectadas cuya situación sea objetivamente acreditada la consecuencia financiera prevista en ese inciso de la
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ley 715 previamente mencionada. ¿Para qué? para evitar que las consecuencias de una emergencia que afectó el proceso
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de verificación terminen convirtiéndose el año siguiente en una reducción de recursos destinados a financiar el
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servicio educativo. Pero ojo con esto porque aquí está una de las claves del decreto. La auditoría no se suspende.
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Continúan la inspección, la vigilancia y el control. Y esta medida tampoco convierte en válidos registros
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inexistentes, duplicados o fraudulentos.
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La excepción únicamente opera cuando existe una afectación real y verificable relacionada con el terremoto.
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Además, el Ministerio de Educación debe determinar cuáles entidades pueden acceder a esta medida a partir de una
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solicitud expresa y de información objetiva y verificable sobre la afectación. Es decir, se protege la
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financiación del servicio educativo afectado por la emergencia sin renunciar al control sobre los recursos públicos.
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El tercer decreto es el 1388 relacionado con el calendario para que se adapte a la realidad. Y llegamos a
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este tercer decreto porque incluso si conseguimos un lugar alterno para estudiar y protegemos los recursos para
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prestar el servicio, hay otra realidad.
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que debemos asumir después del terremoto o después de un terremoto, la vida escolar no necesariamente puede
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continuar exactamente como estaba programada. Por eso el decreto 1388 permite al Ministerio de Educación
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autorizar previa solicitud motivada de la respectiva entidad territorial certificada la reorganización,
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redistribución y reprogramación de las semanas de trabajo académico en los territorios. afectados. Esto indica que
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si las circunstancias provocadas por la tragedia lo hacen necesario, las semanas académicas pueden distribuirse en
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periodos diferentes a los originalmente previstos. Pero nuevamente hay límites.
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La flexibilización es temporal, está vinculada exclusivamente a las circunstancias de la emergencia, no puede afectar los
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derechos de los trabajadores del sector educativo y no puede de ninguna manera utilizarse para establecer fechas
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diferentes de culminación del calendario académico entre establecimientos oficiales pertenecientes a una misma
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entidad territorial certificada.
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Es una manera de darle al sistema educativo algo eh que en una emergencia resulta ser indispensable, capacidad de
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adaptación. Si miramos los tres decretos en conjunto, el mensaje es sencillo. El 1386 permite encontrar dónde estudiar
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cuando la escuela afectada ya no puede funcionar en su sede. El 1387 evita que las dificultades extraordinarias de la
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auditoría de matrícula terminen afectando financieramente en 2027 a las entidades territoriales realmente
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golpeadas por la emergencia. Y el 1388 permite ajustar temporalmente el calendario académico a las condiciones
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reales de cada territorio. Tres instrumentos diferentes, un mismo propósito, que el terremoto no termine
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arrebatándoles a nuestra niñez, a nuestros jóvenes, su derecho a estudiar. Porque reconstruir
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una escuela significa levantar nuevamente sus paredes. Pero reconstruir un país significa también garantizar que
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mientras esas paredes vuelven a levantarse, la educación siga en pie.
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Ese es el compromiso, porque con estos tres decretos la educación también construye y juntos
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lograremos reconstruir la patria Milagro.