Alocución del Gobierno de Colombia tras la firma del decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026. Se explica el alcance de la medida, los controles que siguen vigentes y las 15.700 armas incautadas.
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Colombianos, hay decisiones de gobierno que hay que explicar con toda claridad porque a su alrededor puede crecer la confusión y en
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este caso esa confusión podría poner en riesgo la seguridad de la gente. El presidente de la Esplella firmó el
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decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026 que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego
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en Colombia. Y quiero explicarlo sin rodeos. ¿Qué significa esta decisión y qué no significa levantar la suspensión
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general? No es autorizar el porte libre de armas. El decreto restablece la eficacia de los permisos individuales
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que estén vigentes y que cumplan todas las condiciones que ya exigen la ley y la Constitución. El artículo 223 de la
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Constitución le da al Estado el monopolio sobre las armas, las municiones de guerra y los explosivos y establece que nadie puede poseerlos ni
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portarlos sin permiso de la autoridad competente. Ese principio no se toca.
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Colombia tiene una suspensión general de los permisos deporte en todo el territorio nacional prorrogada hasta el
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31 de diciembre de 2026. Lo que hace hoy el gobierno es levantar esa suspensión y
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volver al régimen ordinario en el que quien tiene un permiso vigente expedido por autoridad militar competente
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puede ejercerlo sin tramitar una autorización especial adicional.
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Eso es lo que cambia. Las condiciones legales de fondo siguen siendo exactamente las mismas. Este decreto no
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crea un derecho nuevo, no legaliza el porte sin permiso, no elimina ningún control y no habilita a cualquiera para
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salir a la calle con un arma. El permiso tiene que estar vigente y el arma tiene que estar específicamente amparada por
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ese permiso. Si el permiso está vencido, si fue suspendido individualmente, si fue cancelado o revocado, si el arma fue
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decomizada o está sujeta a una medida judicial o si existe una prohibición legal o judicial para suporte, este
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decreto no habilita aportar. Tampoco habilita si el permiso autoriza solamente la tenencia. El decreto
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devuelve eficacia a lo que ya era legal.
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No borra ninguna de las restricciones que antes existían. Y esto hay que decirlo con toda claridad porque
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Colombia enfrenta una realidad que el gobierno no desconoce.
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Entre el primero de enero y el 3 de septiembre de este año, la fuerza pública incautó 15,700 armas de fuego.
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De esas 15,700, 14,179 estaban relacionadas con la comisión de delitos, incluidas conductas asociadas
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con la fabricación, el tráfico y el porte ilegal. La Policía Nacional realizó 12,952
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de esas incautaciones, o sea, más del 80% del total nacional. Y esto demuestra
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algo que sigue siendo una prioridad para este gobierno. Las armas ilegales, las redes que las trafican y las estructuras
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criminales que las utilizan tienen que seguir siendo perseguidas con toda la fuerza y la capacidad del Estado. Porque
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una cosa es el ciudadano que cumple los requisitos establecidos por la ley y tiene un permiso vigente expedido por
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autoridad competente. Y otra muy diferente es el arma que circula ilegalmente en las calles y termina en
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manos criminales. Ahí es donde el Estado tiene que concentrar buena parte de su fuerza y lo está haciendo. El Estado
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conserva intacta toda su capacidad de control. Las autoridades militares mantienen la facultad de expedir,
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revalidar, suspender, cancelar y revocar permisos. La policía y las demás autoridades siguen con plena capacidad
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de inspección, vigilancia y cautación y de comiso. Y los sistemas de registro y trazabilidad van a seguir funcionando
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para verificar quién tiene un permiso vigente, qué arman para ese permiso y qué circunstancias podrían llevar a
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suspenderlo, cancelarlo, revocarlo, incautarlo o decomizarlo. El presidente de la Espiella está restableciendo el
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régimen ordinario de los permisos, tal como lo prometió, con la reglas establecidas por la ley, con los mismos
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controles y con la autoridad del Estado, plenamente vigente.
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Que quede claro. El Estado mantiene el monopolio sobre las armas. El porte sigue sometido a permiso. Los permisos
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tienen que estar vigentes. Las armas tienen que estar debidamente amparadas.
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Las restricciones continúan y las autoridades conservan intactas sus facultades para suspender, cancelar,
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revocar, incautar y decomizar cuando la Constitución y la ley así lo determinen.
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Lo que desaparece es la suspensión general que impedía el ejercicio ordinario de los permisos que ya cumplían con todos los requisitos. Ese
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es el alcance real de este decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026 que acaba de
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firmar el presidente Abelardo de la Espiella. Ni 1 milro más ni 1 milro menos. Ahora corresponde a las
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autoridades hacerlo efectivo dentro de la Constitución, la ley y los controles que siguen intactos. y corresponde al
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gobierno nacional seguir haciendo lo que tiene que hacer, proteger a los ciudadanos que cumplen la ley y perseguir sin descanso a quienes
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utilizan las armas para amenazar la vida, la seguridad y el orden público.
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Cada día estamos más cerca de la patria Milagro.