El decreto 1382 permite reorientar rentas no comprometidas hasta el 31 de diciembre de 2027
El Gobierno colombiano explica que el decreto legislativo 1382 del 9 de septiembre, firmado por Abelardo de la Espriella, habilita a asambleas y concejos a redestinar rentas, saldos y excedentes a la…
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Lo que se dice
Colombianos, más recursos, más liquidez y más capacidad para reconstruir los territorios afectados. Comenzamos. Después de una tragedia como la provocada por el terremoto del pasado 10 de agosto, todos entendemos que los territorios afectados necesitan recursos, pero también sabemos que no basta con tener recursos si no pueden movilizarse a tiempo, si las reglas impiden utilizarlos, si un municipio pierde ingresos cuando más necesita invertir o si una familia afectada continúa obligada a pagar sus impuestos como si nada. hubiera ocurrido. Por eso, el presidente de la Espiella firmó el decreto legislativo 1382 del 9 de septiembre. Su propósito es preciso entregar a los departamentos y municipios afectados herramientas financieras, tributarias, presupuestales y administrativas para responder con mayor rapidez y proteger a la población y acelerar la reconstrucción. Porque en una emergencia las reglas tienen que estar al servicio de las personas. El decreto permite que hasta el 31 de diciembre del 27 las asambleas y los consejos autoricen a iniciativa de gobernadores y alcaldes la reorientación de las rentas, de los saldos, de los excedentes y de rendimientos que no estén comprometidos, siempre que se destinen directamente a atender, naturalmente la emergencia. En otras palabras, recursos que existen, pero que normalmente se encuentran sujetos a una destinación específica, podrán ponerse a trabajar donde más se requieran. Esta facultad no es ilimitada, no podrán afectar destinaciones constitucionales ni financiarse gastos ajenos a la