Alocución oficial del Gobierno de Colombia sobre el decreto legislativo 1382 del 9 de septiembre. Detalla reorientación de rentas, créditos de tesorería y alivios tributarios para las zonas afectadas.
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El decreto 1382 permite reorientar rentas no comprometidas hasta el 31 de diciembre de 2027
El Gobierno colombiano explica que el decreto legislativo 1382 del 9 de septiembre, firmado por Abelardo de la Espriella, habilita a asambleas y concejos a redestinar rentas, saldos y excedentes a la…
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Créditos de tesorería de hasta el 15 % de los ingresos
La explicación del decreto 1382 detalla alivios tributarios para familias, comerciantes y empresas afectadas por el terremoto y la posibilidad de anticipar hasta el 10 % de ingresos futuros.
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Los límites de gasto de funcionamiento no se aplicarán en 2026
El decreto 1382 permite traslados presupuestales directos a gobernadores y alcaldes en 2026 y suspende términos del sistema general de participaciones y de programas de saneamiento fiscal de…
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El 100 % de la sobretasa al ACPM de los departamentos golpeados se quedará en esos territorios
El decreto 1382 redistribuye temporalmente la sobretasa al ACPM entre octubre de 2026 y diciembre de 2027 y autoriza vigencias futuras especiales en 2027 para proyectos ligados a la emergencia.
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Colombianos, más recursos, más liquidez y más capacidad para reconstruir los territorios afectados. Comenzamos.
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Después de una tragedia como la provocada por el terremoto del pasado 10 de agosto, todos entendemos que los territorios afectados necesitan
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recursos, pero también sabemos que no basta con tener recursos si no pueden movilizarse a tiempo, si las reglas
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impiden utilizarlos, si un municipio pierde ingresos cuando más necesita invertir o si una familia afectada
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continúa obligada a pagar sus impuestos como si nada. hubiera ocurrido. Por eso, el presidente de la Espiella firmó el
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decreto legislativo 1382 del 9 de septiembre. Su propósito es preciso
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entregar a los departamentos y municipios afectados herramientas financieras, tributarias, presupuestales
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y administrativas para responder con mayor rapidez y proteger a la población y acelerar la reconstrucción. Porque en
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una emergencia las reglas tienen que estar al servicio de las personas. El decreto permite que hasta el 31 de
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diciembre del 27 las asambleas y los consejos autoricen a iniciativa de gobernadores y alcaldes la reorientación
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de las rentas, de los saldos, de los excedentes y de rendimientos que no estén comprometidos, siempre que se
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destinen directamente a atender, naturalmente la emergencia. En otras palabras, recursos que existen, pero que
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normalmente se encuentran sujetos a una destinación específica, podrán ponerse a trabajar donde más se requieran. Esta
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facultad no es ilimitada, no podrán afectar destinaciones constitucionales ni financiarse gastos ajenos a la
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emergencia. Cada decisión deberá estar directamente relacionada con las necesidades provocadas por el terremoto
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y sometida a los controles que corresponden. El decreto también permite contratar créditos de tesorería para
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atender faltantes temporales de liquidez, incluso gastos de funcionamiento y de inversión. Estos
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créditos tendrán como límite el 15% de los ingresos corrientes del año en que se contraten y deberá pagarse con sus
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intereses y cargos dentro del plazo establecido por la norma. Así, una dificultad temporal de caja no tendrá
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que convertirse en la suspensión de servicios esenciales. Para las familias, los comerciantes y las empresas que
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hayan sido afectadas, se habilitan condiciones especiales para recuperar cartera y diferir obligaciones
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tributarias. Las autoridades territoriales podrán establecer pagos por cuotas sin intereses y adoptar
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medidas sobre capital, intereses y sanciones conforme a sus competencias y a sus decisiones. También se
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flexibilizan temporalmente las condiciones para conceder los impuestos predial de industria y
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comercio y de delineación urbana en favor de quienes hayan sido directamente afectados por la tragedia. El presidente
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ha sido enfático. Quien perdió su vivienda, su negocio, su actividad productiva o parte de su capacidad
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económica necesita primero que todo recuperarse. Por otra parte, los territorios podrán anticipar hasta el
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10% de determinados ingresos futuros por impuestos territoriales para financiar proyectos directamente relacionados con
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la tragedia. También se flexibilizan temporalmente las condiciones de acceso al crédito para obras de recuperación y
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reactivación económica.
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El decreto también contempla el uso de recursos de obras por impuestos territoriales para cofinanciar proyectos
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nacionales destinados a recuperar la infraestructura, a restablecer servicios esenciales y a apoyar la recuperación
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social y económica.
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Durante el 2026, los gobernadores y los alcaldes podrán realizar determinadas modificaciones y traslados
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presupuestales directamente cuando no existan mecanismos equivalentes en sus estatutos. Estas decisiones deberán ser
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informadas posteriormente a las asambleas y los consejos, respectivamente. La norma protege además
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la capacidad institucional de los territorios. Si la caída de los ingresos ocasionada por la tragedia lleva temporalmente a superar los límites de
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gasto de funcionamiento, no se aplicarán durante 26 y el 27 las consecuencias previstas para ese incumplimiento. y se
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suspenden algunos términos de seguimiento relacionados con el sistema general de participaciones y con los programas de saneamiento fiscal de
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hospitales públicos en riesgo, sea medio o alto, para que no haya confusión.
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Suspender términos no significa suspender el control. La destinación de los recursos públicos continúa siendo
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obligatoria y los programas de saneamiento fiscal no van a desaparecer.
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Tampoco deberá priorizarse en los planes de desarrollo territoriales los programas y proyectos directamente
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relacionados con la emergencia. Como expresión de solidaridad territorial, entre octubre de 2026 y diciembre de
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2027 modificará temporalmente la distribución de la sobretasa al ACPM. El
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100% de la sobretasa generada en los departamentos afectados se asignará a esos territorios y deberá llegar a los
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municipios efectivamente golpeados por la tragedia. Adicionalmente, se redistribuirá temporalmente una parte de
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los recursos correspondientes a territorios no afectados, teniendo en cuenta el año, la población afectada, los costos de rehabilitación y la
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capacidad fiscal. Finalmente, podrán autorizarse vigencias futuras especiales en 2027 para proyectos
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directamente relacionados con la emergencia bajo las reglas fiscales y de planeación que están actualmente en vigor. Este decreto no es una chequera
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ilimitada, está creado para dar capacidad para actuar. permite mover recursos existentes, conseguir liquidez
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y anticipar ingresos, facilitar el crédito, aliviar temporalmente cargas tributarias, proteger la capacidad
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institucional y concentrar los recursos donde más hacen falta. Todo ello con una condición fundamental. Cada facultad
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extraordinaria debe estar directamente relacionada con la emergencia y sometida a límites, controles y responsabilidad
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fiscal. Porque reconstruir Colombia exige recursos, pero también exige que lleguen a tiempo, que se ejecuten y que
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estén donde realmente se necesitan. Ese es el sentido del decreto 1382 del 9 de septiembre firmado por el presidente
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Abelardo de las Priella. Que la emergencia no encuentre al Estado atado de manos, que los territorios tengan
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herramientas para responder y que la recuperación comience hoy. Porque en las zonas afectadas con unidad, solidaridad
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y trabajo conjunto lograremos reconstruir la patria Milagro.