La consulta previa queda en cinco etapas y podrá cerrarse por acto administrativo sin acuerdo
La directiva fija etapas preclusivas y permite el cierre del proceso cuando no se alcance consentimiento, siempre que las comunidades hayan tenido oportunidades reales de participación.
El vídeo
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Lo que se dice
Pero ojo, esta tecnología se usará para tener un análisis riguroso y objetivo. En ningún caso habilitará a la DANCP para incorporar de oficio a otras comunidades a los procesos consultivos. Además, la tecnología nunca será una barrera. Donde las condiciones territoriales o de conectividad lo exijan, el Estado garantizará mecanismos físicos, radiales o culturalmente adecuados para la participación. El tercer paso o el tercer punto es la cura contra los procesos infinitos que paralizan al país. La directiva organiza la consulta en cinco etapas claras y preclusivas. Determinación de procedencia, coordinación y preparación, preconsulta previa y seguimiento de los acuerdos. Pero lo verdaderamente audaz es la regulación estricta del cierre administrativo. Si después de un diálogo de buena fe se logran acuerdos, se deja constancia. Pero si tras agotar los esfuerzos razonables y apropiados no es posible alcanzar el consentimiento, la DANCP dispondrá, mediante acto administrativo, el cierre del proceso. No habrá consultas eternas. La ausencia de un acuerdo no impedirá el cierre administrativo si se constata que las comunidades contaron con oportunidades reales y efectivas de participación. Una vez en firme este cierre, el Estado recupera su plena autonomía para decidir.