El Gobierno de Colombia explica el decreto legislativo 1389 en la transmisión «El Gobierno le habla a la Patria». Se detallan el banco de proyectos, los sectores financiables y el cupo mínimo del 35% para municipios afectados.
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El decreto 1389 permite pagar impuestos con obras de reconstrucción tras el terremoto del 10
Se explica que la nueva modalidad temporal de obras por impuestos financiará vivienda, colegios, salud, agua potable, energía, vías, puentes y aeropuertos en los municipios afectados.
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Los recursos de obras por impuestos no podrán financiar bienes privados
El decreto crea un banco de proyectos administrado por la Agencia de Renovación del Territorio, con el Departamento Nacional de Planeación bajo la dirección de Julián Buitrago.
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Al menos el 35% del cupo de obras por impuestos irá a los municipios afectados por el terremoto
Se detalla la atención especial a municipios de categorías quinta y sexta y que el Confis fijará el cupo máximo anual según la disponibilidad fiscal.
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Colombianos, obras por impuestos para reconstruir los territorios afectados.
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Comenzamos.
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Después de una emergencia como la que ha vivido nuestro país, reconstruir no puede ser una promesa lejana. Las
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familias necesitan recuperar sus viviendas, los estudiantes regresar a sus colegios, los pacientes contar
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nuevamente con servicios de salud y las comunidades, recuperar el agua potable, la energía, las vías y las condiciones
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esenciales para vivir con dignidad.
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Por eso, el presidente de la Espiella firmó el decreto legislativo 1389, una medida extraordinaria para acelerar
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la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto. Este decreto crea de manera
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temporal una modalidad especial de obras por impuestos para la reconstrucción. Su propósito es permitir que los
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contribuyentes destinen parte de sus obligaciones tributarias a financiar y ejecutar proyectos de interés público en
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los municipios y distritos afectados por la emergencia. Esto, ¿qué significa? Que el sector privado podrá participar para
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que una parte de sus impuestos se convierta en obras que beneficien directamente a las comunidades
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afectadas. Los proyectos podrán contribuir a la recuperación, rehabilitación, reconstrucción,
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reposición, reforzamiento y mejoramiento de la infraestructura en sectores fundamentales como vivienda, educación,
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salud, agua potable, saneamiento básico, energía, vías, puentes, aeropuertos, transporte, conectividad,
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infraestructura productiva, escenarios deportivos y gestión de riesgo de desastres. Estas obras deberán estar
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directamente relacionadas con los daños ocasionados por el terremoto y sus posteriores réplicas y responder a las
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necesidades de la población afectada. El decreto establece además una regla muy clara. Los recursos no podrán utilizarse
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para financiar bienes privados ni obras destinadas al beneficio particular de una empresa. Se trata de una herramienta
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para reconstruir lo público, recuperar los servicios esenciales y proteger el bienestar de las comunidades. Para
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organizar este proceso se crea el banco de proyectos de obras por impuestos para la reconstrucción
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administrado por la Agencia de Renovación del Territorio con la articulación del Departamento Nacional
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de Planeación bajo el liderazgo del Dr.
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Julián Buitrago y de las entidades nacionales competentes. Los proyectos deberán cumplir requisitos técnicos
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presupuestales, ambientales y de sostenibilidad y contar con los conceptos de viabilidad correspondientes. La urgencia de la
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emergencia no significa renunciar a la planeación, la transparencia ni al control de los recursos públicos. El
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decreto, de hecho, contempla procedimientos más ágiles para revisar y aprobar los proyectos sin reducir los
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estándares de calidad.
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Las entidades competentes tendrán hasta 15 días hábiles para emitir sus conceptos una vez la documentación
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haya sido completada. La priorización tendrá en cuenta la magnitud de los daños, la importancia de la infraestructura afectada, el número de
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personas beneficiadas, la madurez del proyecto y su capacidad para restablecer servicios esenciales y apoyar la
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recuperación económica y social. También se garantiza una atención especial a los municipios de categorías quinta y sexta,
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que suelen contar con menores capacidades fiscales, técnicas e institucionales. Como mínimo, el 35% del
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cupo destinado a esta modalidad deberá dirigirse a proyectos ubicados en los municipios afectados. Es importante
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precisar que este mecanismo no implica por sí mismo un aumento del gasto público ni una ampliación automática del
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cupo fiscal. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, definirá el cupo máximo anual y su distribución de
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acuerdo con la disponibilidad fiscal y las metas establecidas en el marco fiscal de mediano plazo. De esta manera,
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el país podrá sumar esfuerzos públicos y privados, aprovechar la capacidad de ejecución de las empresas y orientar los
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recursos hacia las necesidades más urgentes de las comunidades. Este decreto 1389 representa una respuesta
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concreta para avanzar en la reconstrucción con orden, responsabilidad y sentido de nación.
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Cada vivienda recuperada, cada escuela rehabilitada, cada vía restablecida y cada servicio esencial que vuelva a
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funcionar será un paso hacia la recuperación de Colombia. Tengan la seguridad de que el presidente Abelardo
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de la Priplieella y su equipo de trabajo seguiremos trabajando para que los territorios afectados no enfrenten solos
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las consecuencias de esta lamentable tragedia. La reconstrucción es una tarea de todos, del Estado, de las empresas,
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de las autoridades locales y de cada colombiano comprometido con el futuro del país. Porque cuando Colombia
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enfrenta la adversidad unida, solidaria y decidida, seguramente lograremos estar cada vez más cerca de
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la patria Milagro.