El 100 % de la sobretasa al ACPM de los departamentos golpeados se quedará en esos territorios
El decreto 1382 redistribuye temporalmente la sobretasa al ACPM entre octubre de 2026 y diciembre de 2027 y autoriza vigencias futuras especiales en 2027 para proyectos ligados a la emergencia.
El vídeo
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Lo que se dice
2027 modificará temporalmente la distribución de la sobretasa al ACPM. El 100% de la sobretasa generada en los departamentos afectados se asignará a esos territorios y deberá llegar a los municipios efectivamente golpeados por la tragedia. Adicionalmente, se redistribuirá temporalmente una parte de los recursos correspondientes a territorios no afectados, teniendo en cuenta el año, la población afectada, los costos de rehabilitación y la capacidad fiscal. Finalmente, podrán autorizarse vigencias futuras especiales en 2027 para proyectos directamente relacionados con la emergencia bajo las reglas fiscales y de planeación que están actualmente en vigor. Este decreto no es una chequera ilimitada, está creado para dar capacidad para actuar. permite mover recursos existentes, conseguir liquidez y anticipar ingresos, facilitar el crédito, aliviar temporalmente cargas tributarias, proteger la capacidad institucional y concentrar los recursos donde más hacen falta. Todo ello con una condición fundamental. Cada facultad extraordinaria debe estar directamente relacionada con la emergencia y sometida a límites, controles y responsabilidad fiscal. Porque reconstruir Colombia exige recursos, pero también exige que lleguen a tiempo, que se ejecuten y que estén donde realmente se necesitan. Ese es el sentido del decreto 1382 del 9 de septiembre firmado por el presidente Abelardo de las Priella. Que la emergencia no encuentre al Estado atado de manos, que los territorios tengan