Las inversiones a cinco años o menos del vencimiento podrán recuperar su valor residual
Se explica que el concesionario podrá someter esas obras a estudio de la entidad competente y que cada una requerirá evaluación técnica, económica, social y ambiental, «sin cheques en blanco».
El vídeo
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Lo que se dice
terminar un contrato y aparezca una inversión necesaria para que el puerto siga siendo competitivo, porque si no se queda rezagado. Esa inversión puede necesitar 10 años para recuperarse, pero al contrato, por ejemplo, solo le quedan cuatro. Naturalmente el concesionario se abstiene de hacerla. Cuando eso sucede, pierde el empresario y pierde muchísimo el país. El nuevo régimen permitirá que cuando falten cinco o menos años para el vencimiento y se proyecten nuevas inversiones que no alcancen a recuperarse en el término de la concesión, el concesionario puede someterlas al estudio de la entidad competente. Si son aprobadas, podrá reconocerse el valor residual no recuperado en los términos establecidos por la regulación. ¿Cómo la ven? En esto quiero ser muy claro, no habrá cheques en blanco. Cada inversión tendrá que justificar su necesidad y conveniencia y recuperar antes de ser aprobada la correspondiente evaluación técnica, económica, social y ambiental. Eso sí, las entidades que intervienen en esto tienen que actuar rápido, con diligencia, sin procastinar para resolverle a los empresarios y a los puertos de la patria. Queridos funcionarios del gobierno, los puertos competitivos tienen que seguir mejorando sus condiciones hasta el último día de la concesión y es exactamente lo que vamos a hacer. La segunda decisión importante, trascendental, sustantiva y fundamental que se ha tomado a través de este decreto es la de ampliar las inversiones que pueden